INTRODUCCION
Mediante su Resolución General Nº 4461, de fecha 16/04/2019 y con vigencia a partir del 22/04/2019, la AFIP ha vuelto a modificar las alícuotas aplicables para la percepción del IVA en las importaciones definitivas de cosas muebles, régimen originalmente reglado por la Resolución General Nº 2937 del organismo fiscal y que recientemente fuera objeto de cambios, justamente en materia de alícuotas aplicables, por la Resolución General Nº 4319 de la misma AFIP.
LOS CAMBIOS ANTERIORES DISPUESTOS POR LA RG Nº 4319
En un trabajo anterior nos referimos a las modificaciones introducidas al régimen en trato por la mencionada Resolución General Nº 4319.
Decíamos en la parte pertinente del aludido trabajo:
“En primer lugar, la nueva Resolución General realiza una adaptación terminológica, al sustituir la expresión “persona física”, por “persona humana”, adoptando así la terminología del Código Civil y Comercial Unificado que entró en vigencia el 1/8/2015.
En cuanto a la percepción en sí misma, introduce las siguientes modificaciones:
Cabe destacar que las nuevas alícuotas, así como la incorporación de la nueva lista de mercaderías exceptuadas de pagar la percepción, no altera el resto de la normativa aplicable a este régimen de percepción del IVA sobre importaciones, por lo que las restantes hipótesis que ya se encontraban exentas de ingresarla, continúan sin tener que pagar la misma.
Tampoco se modifica el cómputo de esta percepción en la declaración jurada del impuesto, ni su carácter –en caso de generar un saldo a favor del responsable- de saldo a favor de libre disponibilidad.
Finalmente, expresa la resolución general que nos ocupa, que el importador deberá consultar previo a la liquidación de cada transacción, la ubicación de la mercadería en cada uno de los mencionados Anexos, lo que da cuenta de que se piensa acordar una dinámica a la composición de dichos Anexos.”
LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS AHORA POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 4461
Además de realizar una adecuación terminológica relativa al sistema informático aduanero, reemplazando la expresión “Sistema informático María” por la expresión “Sistema Informático Malvina”, la resolución deja sin efecto lo que había dispuesto su predecesora Nº 4319 en cuanto a la aplicación de alícuotas diferentes para la percepción, según que la mercadería importada estuviera comprendida en los Anexos I, II o III que incluía la mencionada resolución general y que ahora se derogan, conforme explicábamos en nuestro trabajo anterior glosado más arriba.
En reemplazo de dichas alícuotas y/o exención aplicables en función de la inclusión en alguno de los tres Anexos aludidos, la nueva norma vuelve al esquema de alícuotas vigentes en el régimen con anterioridad a la distinción según la incorporación en los Anexos, es decir que a partir del 22/4/2019 las alícuotas a emplear para el cálculo de la percepción vuelve a ser como sigue:
1.2 .DIEZ POR CIENTO (10%) cuando se trate de operaciones de importación
definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas con una
alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
establecida en el primer párrafo del artículo 28 citado (10,5%).
CONCLUSION
Invocando lacónicamente “el análisis realizado” acerca de las alícuotas aplicables para la determinación del monto de la percepción a ingresar sobre las importaciones definitivas de cosas muebles, la AFIP resuelve ahora volver al esquema de alícuotas vigentes con anterioridad al dispuesto por la Resolución General Nº 4319, dejando sin efecto lo que esta norma había establecido al diferenciar las tasas según la incorporación de cada mercadería importada en alguno de los Anexos ahora derogados.
El esquema ahora dejado sin efecto proporcionaba una cierta ventaja financiera para las mercaderías comprendidas en los Anexos I y II, al abaratar el costo de la percepción, ya que para los bienes del Anexo I no debían pagar la percepción y para los del Anexo II tenían una alícuota reducida a la mitad.
Por lo visto, el interés fiscal pasa ahora más por lo recaudatorio que por el fomento de ciertas importaciones, o bien se considera que ese fomento ya no se compadece con la política económica relativa a las importaciones.