El procedimiento de intercambio de información en la valoración aduanera

Profesor Miguel Ángel Galeano

martes 12 de mayo de 2020 - 12:13

Profesor Miguel Ángel Galeano1


 

El procedimiento de intercambio de información en la valoración aduanera2


 

Las prácticas de valoración en Aduana ejercen una influencia considerable en materia de comercio internacional. Todas las importaciones de mercaderías a las que se aplican derechos ad valorem deben ser valoradas a los fines aduaneros. Los mismos permiten elevar los ingresos fiscales y proporcionar un margen de protección a la industria nacional.

Dentro de ese esquema el Código de Valoración del GATT (denominado “Acuerdo”, relativo a la aplicación del Artículo Vll del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio) cumple una función muy importante.

En el marco de la Ronda de Tokio, el mismo establece un sistema positivo de valoración en aduana sobre la base del precio realmente pagado o por pagar.

Fundamentalmente este código fijó un método para valorar las mercaderías en aduana que es equitativo, uniforme y neutral, en consonancia con las prácticas comerciales, prohibiendo a las administraciones aduaneras la utilización de valores arbitrarios o ficticios.

El Acuerdo entró en vigencia en el año 1981, habiendo la República Argentina firmado el mismo con las reservas prevista en el artículo 21 para países en desarrollo en cuanto a la fecha de aplicación.

A través de la Ley 23311 promulgada el 6 de mayo de 1986, nuestro país aprueba el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y su Protocolo con reservas; entrando en vigencia el 1 de enero de 1988.

Por medio del Decreto 1026 del año 1987 se procedió a reglamentar la mencionada Ley con efecto al 1 de enero de 1988.

Lo relevante de esta normativa fue la derogación de los precios oficiales y que las protecciones arancelarias se efectuarían por medio de los derechos específicos.

Además, se prioriza el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas que es generalmente el indicado en la factura y que se denomina "de transacción", sin perjuicio de la realización de ajustes que se detallan expresamente.

En el caso que no exista un precio de transacción o el mismo no pueda aceptarse como valor en aduana, el Acuerdo detalla cinco métodos que serán aplicados con una metodología: los Artículos 2.3,5,6 y 7, pudiendo alterarse en cuanto a los Artículos 5 y 6 de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4.

Posteriormente la Ley 24425, sancionada en el año 1994, recoge la aprobación del Acta final, incorporándose los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones, Entendimientos Multilaterales, y el Acuerdo de Marrakech.

Los resultados incorporados por esta Ronda Uruguay, en materia de valor, tratan de eliminar los problemas que los países en desarrollo planteaban para la aplicación del Acuerdo de valoración del GATT introduciendo una flexibilización en cuanto a la normativa de valoración.

Debe destacarse que muchos países dudaban de la aplicación de esta normativa dada la posibilidad de disminución de la recaudación aduanera.

Uno de estos cambios está receptado por la Decisión relativa a los casos en que las aduanas tengan motivo para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado.

La Aduana ha receptado oportunamente esta Decisión a través de la ex Resolución General 857 del año 2000, destacando que el servicio aduanero podrá pedir al importador explicaciones complementarias o documentos u otras pruebas de que el valor declarado represente la cantidad total efectivamente pagado o por pagar por la mercadería importada, cuando haya motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración.

Asimismo, si persistiera la duda razonable sobre la veracidad o exactitud del valor, el mencionado servicio podrá desistir que dicho valor no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 1 del Acuerdo de Valoración del GATT-OMC.

La Organización Mundial de Aduanas publicó en el año 1995 un "Estudio sobre la legislación, los reglamentos y las prácticas administrativas de las partes contratantes al Acuerdo de valoración del GATT", destacando que las aduanas y los importadores lleguen a un valor que refleje realmente las transacciones comerciales.

La Aduana argentina ha seguido un procedimiento muy similar al que estableció la Ley de Aduanas de Canadá, quién ha notificado el mismo a la Organización Mundial de Comercio en el marco del Acuerdo de la Ronda de Tokio sobre valoración aduanera.

A título ilustrativo, cuándo un funcionario aduanero encargado de determinar el valor en aduana de una mercadería, considere por razones fundadas inexacta la información presentada para respaldar el valor de la transacción, antes de adoptar una decisión definitiva deberá someterse a una metodología.

Concretamente se deberá comunicar al importador las razones por las que se duda de la exactitud de la documentación presentada para respaldar el valor de transacción y pedirle por escrito que le haga llegar la información en un determinado plazo.

El servicio aduanero analizará la información adicional presentada por el importador.

Si como resultado del examen de la misma o en razón de la ausencia de información adicional al término del plazo prescripto, se sigue considerando inexacta la documentación, se le comunicará por escrito las razones de la conclusión a que se ha llegado y que dispone de un plazo más, antes que se tome la decisión de rechazar el valor de transacción.

Si en ese plazo no se recibe la información suficiente, se comunicará al importador la decisión de rechazar el valor de la transacción.

En conclusión, el proceso de intercambio de información constituye una etapa necesaria en la determinación del valor en Aduana ante la duda del servicio aduanero, representando el derecho del importador a levantar el velo de suspicacia que cubre la transacción.

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2 Artículo publicado en http://www.cda.org.ar/detalle_noticia.php?id=38623