SUMARIOS: 1. Introducción. 2. Antecedentes y particularidades de los SGP. 3. Países
beneficiarios de los SGP: situación de la Argentina. 4. Preferencias arancelarias y régimen
de origen 5. La estrategia de los SGP y la simplificación burocrática en la Argentina.5.1.
Trámite del Formulario “A” para acceder de manera preferencial al mercado de Japón y la
Unión Euroasiática.La Disposición 25/2019. 5.2. Régimen de fondo.5.3. Régimen de
forma. 5.4. Trámite del “Registered Exporter System” (REX) para acceder de manera
preferencial al mercado de Noruega y Suiza. 5.5. Trámite para acceder de manera
preferencial al mercado de Estados Unidos bajo el esquema SGP. 6. Conclusiones.
1. Introducción
La llegada del COVID-19 a finales del año 2019, sumado a un mundo multipolar, una
Organización Mundial del Comercio (OMC) en plena crisis, la paralización –en parte– de
las negociaciones económicas internacionales de nuevos acuerdos comerciales, bloques
regionales que no logran responder a las actuales demandas globales, y la caída constante
de los flujos comerciales de mercancías en razón de las medidas impuestas por la expansión
de la pandemia, generan un escenario poco alentador para el comercio internacional.
Este contexto de confinamiento global –como lo ha denominado la propia OMC– se
encuentra superando las cifras de la crisis financiera del año 2008. Esta situación sin
precedente ha traído aparejado por su parte, el corte abrupto de las cadenas globales de
valor, la suspensión del tráfico internacional, la paralización –en gran medida– de la
logística internacional con todo lo que ello implica en las cadenas de abastecimientos
locales e internacionales.
Un escenario mundial de plena incertidumbre lleva a repensar el modo en que los países y
sus empresas continuaran vinculándose con sus pares, a fin de reactivar el comercio global.
El impulso a las exportaciones que generarían divisas necesarias para hacer frente a los
gastos extraordinarios en razón de la pandemia, no ha comenzado a repuntar ni mucho
menos a mostrar signos positivos, sino que, por el contrario, tanto las importaciones como
las exportaciones se hallan ante dificultades. Las primeras ante la escasez de divisas
internacionales en razón de la ausencia de exportaciones, las cuales encuentran cada vez
mayores limitaciones para poder tener lugar y ser financiadas; las segundas en razón de la
paralización del globo en esta materia, sumado al incremento de restricciones al comercio
que ya venían estableciéndose desde hace algunos años y que se topan ante el peor
escenario frente a esta nueva realidad. Ambas son dos caras de una misma moneda, que
convergen en la paralización y la contracción en el mejor de los casos del comercio
internacional.
Previo a este escenario poco alentador, que no hizo más que acelerar el periodo de crisis
que se avecinaba ya a finales del año 2019, las negociaciones de nuevos acuerdos
comerciales de libre comercio se ralentizaron y los obstáculos para la consecución de los
mismos comenzaron a surgir.
Es así que en estos días nos encontramos con un panorama de anulación parcial del
comercio internacional de mercancías a nivel global, salvo contadas excepciones
vinculadas con insumos médicos para hacer frente a la pandemia.
Sin embargo, existen viejas herramientas no siempre explotadas o aprovechadas en su
totalidad–como los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP)– cuya utilización podría
colaborar para morigerar–al menos de manera parcial– los efectos nocivos de esta crisis
sanitaria que impacta en la economía mundial.
Por un lado, el mayor aprovechamiento de los SGP podría ayudar a los productos de países
en desarrollo a introducirse en el mercado de los países otorgantes de preferencias o
aumentar el volumen de los que ya han accedido bajo dichos esquemas, en tanto que, por
otra parte, para los importadores de los productos que provienen de los países en desarrollo
constituirían un atractivo, ya que no pagarían aranceles o pagarían aranceles menos
elevados.
Los SGP no son instrumentos nuevos, muy por el contrario, se han originado varias
décadas atrás, en un mundo en el que los países en desarrollo reclamaban mecanismos para
acceder en forma preferencial al mercado de los países desarrollados.
A pesar de que nacieron con el objetivo de otorgar a los países en desarrollo un instrumento
para impulsar su tasa de crecimiento y promover su industrialización, el impacto en el
comercio internacional no ha sido el esperado. Ello se ha debido, en gran parte, a la falta de
conocimiento para su aprovechamiento.En el caso particular de la Argentina existen varios
SGP de la que es beneficiaria y cuya mayor utilización podría ayudar a las PYMES a
acceder a los mercados internacionales.
2.Antecedentes y particularidades de los SGP
Ante todo, debemos destacar que los SGP constituyen una excepción a la cláusula de
Nación Más Favorecida (NMF) establecido en el Artículo I del “Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio”, (GATT, según su sigla en inglés) del año 1947.
Cabe tener presente que el GATT se fundó en una noción meramente formal de la igualdad
soberana de los Estado, común con otras áreas del Derecho Internacional Público, que se
tradujo jurídicamente en el principio de no discriminación, en sus dos vertientes
principales: el trato NMF y el Trato Nacional.
Cuando el GATT fue suscripto, a pesar de que once de los veintitrés países signatarios eran
países en desarrollo, no contempló ninguna norma especial que reconociera las especiales
necesidades de aquellos países. Por el contrario, los derechos y obligaciones establecidos se
aplicaban de manera idéntica y uniforme a todos sus adherentes.
A partir de la década del sesenta, cuando producto del proceso de descolonización se
incorporaron a la comunidad internacional un gran número de Estados, los países en
desarrollo, comenzaron a exigir, a través de la acción concertada en distintos foros, que se
les reconociera en las relaciones internacionales las diferencias estructurales y el distinto
grado de desarrollo económico.
Fue gracias a la labor de la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y
(UNCTAD)[1] que los países en desarrollo fueron alcanzando este reconocimiento en
materia de comercio internacional.
En 1964 se logró la incorporación al GATT de la Parte IV, denominada “Comercio y
Desarrollo”. Por primera vez se consagró el “principio de no reciprocidad en las relaciones
comerciales entre los países desarrollados y en desarrollo” (Artículo XXXVI) y se
estableció una acción concertada a favor del comercio de los países en desarrollo (Artículos
XVII y XVIII).
No obstante ello, quedaba pendiente la cuestión del acceso preferencial a los mercados en
los países desarrollados. Esta demanda fue conseguida en la II Conferencia de la UNCTAD
de 1968, celebrada en Nueva Delhi y adoptada en el GATT en 1971 como una “excepción
transitoria” a las normas generales. Este procedimiento se conoce como el SGP.
La excepción fue adoptada por un período inicial de diez años, hasta que en 1979 y antes
que transcurriera el período pautado, mediante la "Cláusula de Habilitación", se convirtió
en permanente.
Dicha cláusula, denominada oficialmente como “Decisión sobre el trato diferenciado y más
favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo” fue adoptada en
el marco del GATT, permitiendo a los Miembros desarrollados otorgar un trato
diferenciado y más favorable a los países en desarrollo. En ella reposa el fundamento
jurídico de los SGP, permitiendo que los países desarrollados ofrezcan un trato preferencial
y no reciproco a los productos originarios de países en desarrollo[2].
Es decir que los SGP son mecanismos de preferencias arancelarias del que son
beneficiarios los países en desarrollo. Consiste en la concesión de reducciones arancelarias
o eliminación de los aranceles sin reciprocidad para los productos procedentes de los países
en desarrollo, que se encuentran incluidos en determinadas listas elaboradas por los países
desarrollados[3].
Al ser los esquemas de preferencias ofrecidos de manera unilateral, los países otorgantes de
los SGP son quienes determinan a qué países benefician y qué productos quedan incluidos
dentro de los mismos.
Asimismo, las preferencias otorgadas normalmente bajo los SGP tienen por naturaleza una
duración temporal, su otorgamiento no constituye un compromiso vinculante para quien lo
otorga y de ninguna manera evita su posterior retiro total o parcialmente o la posterior
reducción de aranceles en base a un trato MNF. Para garantizar la publicidad los países que
conceden preferencias notifican los esquemas a la Secretaría de la UNCTAD[4].
3. Países beneficiarios de los SGP: situación de la Argentina
Como medida general, los países desarrollados han otorgado SGP a los países en desarrollo
que se encuentran agrupados bajo el Grupo de los 77[5] (G-77), que comprende
actualmente un total de 134 miembros. “Sin embargo, en ciertos esquemas se hacen
extensivos los beneficios a países no miembros de aquel grupo; así como también ciertos
países han sido excluidos, dado que según la consideración de los otorgantes se han vuelto
competitivos, tal el caso de Argentina que fue excluido de estos beneficios comerciales en
el año 2012 por la Unión Europea. De igual modo ciertos países no logran beneficiarse por
no poder cumplir las medidas administrativas requeridas con arreglo a los procedimientos
de notificación o por no poder cumplir con las exigencias de origen, pese a ello, son
beneficiarios”[6].
En este contexto, la Argentina ha sido beneficiada por dichos esquemas, teniendo
actualmente vigentes un total de siete SGP, a saber: 1) Australia; 2) Japón; 3) Noruega; 4)
Nueva Zelanda; 5) Suiza; 6) Unión Euroasiática; y 7) Estados Unidos[7]. Desde hace ya
algunos años no goza de acceso preferencial a otros esquemas como los ofrecidos por
Canadá[8], Turquía[9] y Unión Europea[10].
Si bien en el presente trabajo abordaremos los mismos, lo haremos de manera descriptiva
en razón que el análisis pormenorizado de cada uno de ellos reviste cierta complejidad, que
ameritaría un estudio más detallado, y que de llevarse adelante dicha tarea podría perderse
el objeto del presente trabajo que supone la hipótesis de su utilización para el incremento de
las exportaciones por parte de la Argentina.
Para su análisis y para poner a los lectores en contexto, revisaremos someramente la
evolución de estos esquemas, sus generalidades y sus características a fin de contextualizar
la presente propuesta.
4. Preferencias arancelarias y régimen de origen
Cada uno de los esquemas antes citados, ofrece diferentes modalidades al momento de
establecer las preferencias arancelarias; así por ejemplo el esquema de Australia, consiste
en la reducción de los aranceles generales, siendo dicha reducción la “preferencia”. En este
caso, cuando el arancel de una mercancía sea igual o superior al 5% arancelario se aplica la
reducción, en cambio si el arancel estriba entre el 5% o menos, el arancel preferencial
aplicable en estos supuestos, por lo general, es del 0%. Sin embargo, en los casos
específicos en los que se aplican derechos, el porcentaje preferencial se obtiene de la resta
del 5% sobre la tarifa general del valor del bien.
Otra es la modalidad adoptada por el esquema previsto por Japón, quien, en torno a los
aranceles preferenciales, ha elaborado una lista específica estableciendo que las mercancías
allí previstas gozan de preferencias, ya sean estas de tarifas reducidas e incluso de un
tratamiento de 0%, los cuales aplican para ciertos productos agropecuarios y aquellos que
se obtienen de la pesca. En relación a los productos industriales, en principio todo aquel
que se encuentre incluido tiene un arancel preferencial del 0%, salvo aquellos productos
sensibles sobre los cuales se aplican un 20%, 40%, 60% u 80% en relación a las tarifas
NMF[11].
Distinto a los anteriores es el sistema utilizado por el SGP de Nueva Zelanda, el cual ha
optado por incorporar preferencias arancelarias que oscilan entre el 0% y el 5% respecto a
los aranceles consolidados NMF, a lo que debe adicionarse que este SGP además ha
adoptado el sistema de listas negativas.
Otra cuestión a considerar además del otorgamiento de las preferencias arancelarias en el
marco de estos esquemas, son los requisitos de origen que exigen los países o bloques
otorgantes para poder acceder a los mercados de los países desarrollados y gozar de dichas
preferencias. Por ejemplo, el SGP de los Estados Unidos no solo contempla el criterio
“totalmente obtenido”, sino que también dispone dentro de su régimen de origen que la
suma del costo o valor de los materiales fabricados en el país beneficiario más el costo
directo de procesamiento, deberá ser igual, por lo menos, al 35% del valor estimado del
artículo al momento de entrar al mercado de los Estados Unidos; de lo contrario se perderá
la preferencia.
Por su parte, el esquema de Suiza, verbigracia, establece que para que las mercancías gocen
de las preferencias es necesario que cumplan con una serie de requisitos, entre los cuales se
destacan, que el producto sea originario de los países en desarrollo indicados en la
Ordenanza que establece los derechos de aduana preferenciales; que se cumplan los
requisitos de origen; que se presenten las pruebas de origen para la importación; y que los
países que participan en la emisión y examen de los certificados de origen se presten
asistencia mutua. Conforme a ello, si bien deberán cumplirse los requisitos de origen, este
esquema regula este tema de manera diferente al caso anterior.
Concordante con lo expuesto, entonces será necesario para que las mercancías argentinas
puedan acceder a los beneficios arancelarios otorgados bajo estos sistemas, que cumplan
con los requisitos de origen, ya sean estos generales o específicos, dependiendo del SGP del
que se trate.
5. La estrategia de los SGP y la simplificación burocrática en la Argentina
La plena vigencia de los esquemas preferenciales de los que goza la Argentina, permiten
reflexionar que lejos de retomar nuevas negociaciones internacionales ya sea dentro del
marco de los procesos de integración que integra –Asociación Latinoamericana de
Integración y Mercado Común del Sur- o extra-bloque, lo cierto es que dichas preferencias
se encuentran ya disponibles para su aprovechamiento.
Conforme a ello, entonces, es importante revisar las mercancías comprendidas en cada uno
de los siete de los SGP de los que goza actualmente la Argentina, y profundizar la
vinculación con esos mercados que ofrecen una ventaja más que interesante en materia
arancelaria.
A dicha ventaja, debe adicionarse la unificación y simplificación que ha tenido lugar en
nuestro país de los trámites necesarios para poder exportar bajo estos esquemas
preferenciales. Si bien cada uno de los países otorgantes dispone el formato de los
respectivos formularios, lo cierto es que la UNCTAD ha logrado unificarlo, con ciertas
salvedades, bajo el conocido Formulario “A”, que es el propio para las operaciones de
comercio exterior que se llevan a cabo en el marco de los SGP.
El formato es aceptado por Japón, Noruega, Suiza; y la Unión Euroasiática, aunque para
Noruega y Suiza ha dejado de ser obligatoria y ha sido reemplazado por otro sistema más
eficiente.
Mientras que, para Australia, el requisito principal es la declaración del exportador en la
factura comercial normal, acompañada de la factura comercial normal, sin embargo, el
Formulario “A”[12]es una alternativa aceptable, pero la certificación oficial no es necesaria
para este país. Para Nueva Zelanda, no es necesaria la certificación oficial, y los Estados
Unidos no requieren el Formulario A del SGP, sino que una declaración que establezca
toda la información detallada pertinente y relativa a la producción de la manufactura o la
mercancía se considera suficiente solo si así lo solicita el oficial de Aduanas.
Sin perjuicio de ello, el formato del Formulario A se ha unificado para que las mercancías
que se exportan al amparo de los SGP independientemente del país que exporta como de
aquel que importa sean homogéneos, simplificando de esta manera la documentación
requerida para estas operaciones de comercio exterior.
Sumada a esta unificación de los formularios que cada uno de los SGP solicitaba, y que
actualmente se concentran en uno solo, para aquellos países otorgantes que así lo requerían,
la Argentina ha avanzado en la simplificación de los trámites para poder llevar adelante
exportaciones en el marco de estos esquemas.
5.1. Trámite del Formulario “A” para acceder de manera preferencial al mercado de Japón
y la Unión Euroasiática.La Disposición 25/2019
La disposición 25/2019[13] dictada en el marco del plan de Modernización del Estado[14]
busca no solo la simplificación de los trámites sino que también se hace con la finalidad de
despapelizar el Estado. En este contexto, el procedimiento de los trámites para llevar
adelante exportaciones en el marco de los SGP forma parte de aquel proceso de
modernización. Así, estos trámites que se convirtieron enteramente en digitales encuentran
sustento legal no solo en aquel Plan, sino que también en las normas sustanciales de la
OMC que han sido ratificadas por nuestro país bajo la ley24.425[15] por la que se aprueba
el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y
el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece aquel organismo internacional
multilateral, reconociendo además que la Argentina como miembro de la OMC recibe por
medio de los SGP tasas arancelarias preferenciales en los mercados de ciertos países
industrializados.
Al respecto, debe destacarse que la Disposición tiene por objeto establecer el procedimiento
para la solicitud y obtención del Formulario “A” a fin de acceder al beneficio arancelario
del SGP, siempre que dicho formulario sea requerido por el país de importación. Para ello,
a lo largo de su articulado prevé cuestiones de fondo y de forma que hacen al Formulario
“A” así como a su tramitación. Dicho formulario, debe recordarse, que es requerido para
acceder a los SGP de Japón y de la Unión Euroasiática[16], conforme indica la manda,
régimen previsto en la Disposición de aplicación “siempre que dicho formulario sea
requerido por el país de importación.” (Artículo 1). Veamos que dispone al respecto la
misma.
5.1.2. Régimen de fondo
En relación de las cuestiones de fondo del Formulario “A” la Disposición 25/2019
establece lo siguiente:
―Una vez emitido tendrá una validez de un año desde lafecha de su emisión.
―De advertirse un error en los datos consignados en un formulario ya emitido,
deberá tramitarse una nueva solicitud, en la cual deberá consignarse el número de
expediente por el cual tramitó el formulario erróneo. El nuevo formulario deberá contener
la siguiente leyenda: “Este Certificado anula y reemplaza al anterior Nº…, de fecha….
de…de... y es extendido a requerimiento del exportador”.
―En caso de extravío de un formulario deberá tramitarse una nueva solicitud en la
cual deberá consignarse el número de expedientepor el cual tramitó el formulario
extraviado. En este caso el nuevo formulario deberá contener la leyenda: “DUPLICADO”.
―El formulario tendrá carácter intransferible, su uso seráexclusivo del solicitante, y
su adulteración y/o falsificación será pasible de todas las sanciones administrativas y
penales que pudiesen corresponder.
―Para obtener el Formulario “A” el interesado deberá contar con: 1) El BL o la guía
aérea; 2) La factura electrónica que declaraste; y 3) El permiso de embarque.
5.1.3. Régimen de forma
En torno al procedimiento, se prevé un sistema ágil y rápido para la obtención del
Formulario “A” el cual será uno de los documentos que deberá presentarse para la
exportación bajo el sistema preferencial de los SGP. Al respecto, la Disposición 25/2019
dispone:
1.Para accederse al beneficio arancelario, el interesado deberá estar inscripto en el registro
único del ministerio de producción (R.U.M.P.)[17]
2.La obtención del Formulario “A”, por parte del interesado, debe llevarse adelante por la
Plataforma Trámites a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace, a través del
trámite “Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)”.
3.Ingresada la solicitud, la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la
Subsecretaría de Facilitación del Comercio de la Secretaría de Comercio Exterior del
Ministerio de Producción y Trabajo o quienes en el futuro la reemplace, en un plazo de tres
(3) días hábiles, deberá aprobarla o rechazarla.
3.1. En caso de rechazo, la Dirección de Origen de Mercaderías, deberá notificar al
interesado al Domicilio Especial Electrónico previamente constituido en la Plataforma
Trámites a Distancia (TAD), informando el motivo de su rechazo.
4.En caso de aprobación, deberá emitir el Formulario “A” y ponerlo a disposición del
interesado en la Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Producción y Trabajo.
4.1. En el caso que el interesado advierta un error en los datos consignados en el
Formulario “A” ya emitido, deberá tramitar una nueva solicitud por medio de la Plataforma
TAD través del “Sistema Generalizado De Preferencias (SGP)”. La nueva solicitud
tramitará de conformidad con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 anteriores. Una vez
emitido el nuevo Formulario “A”, el interesado, deberá presentar el Formulario “A”
erróneo que motivará la nueva solicitud, al momento del retiro en la Mesa de Entradas[18]
5.2. Trámite del “Registered Exporter System” (REX) para acceder de manera preferencial
al mercado de Noruega y Suiza
Diferente es la situación para acceder a los beneficios arancelarias que otorgan tanto
Noruega como Suiza, quienes a partir del 1° de enero del año 2019, dejaron de requerir el
Formulario “A” optando por otro sistema. Al respecto ambos países decidieron modificar el
sistema de certificación de origen para el uso de las preferencias arancelarias contempladas
en los SGP a favor de los países en desarrollo. Sobre el particular se sustituye el sistema de
certificación emitido por una autoridad competente, en nuestro caso por la Dirección de
Origen de Mercaderías, dependiente de la Subsecretaría de Facilitación del Comercio de la
Secretaría de Comercio Exterior del entonces Ministerio de Producción y Trabajo, por un
sistema de auto certificación de origen por parte del exportador a través de una declaración
de origen, para lo cual se requiere estar registrado por la autoridad competente del país de
origen, en un registro electrónico denominado “Registered Exporter System” (REX).
En este sentido, debe destacarse que este registro fue implementado por la Comisión
Europea y la información que obra en el mismo sirve para las exportaciones con destino a
Suiza y Noruega bajo el SGP, pero también para todos los países de la Unión Europea, en
el caso de existir un acuerdo comercial de preferencias arancelarias con dicho bloque[19].
Al respecto, nuestro país frente a esta modificación en torno a la certificación, implementó
el trámite para poder certificarse como exportador en el marco del REX, simplificando las
formalidades de las exportaciones hacia los mercados de estos países. Para registrarse, debe
llevarse adelante el siguiente procedimiento:
1.Ingresar a TAD con Clave Fiscal
2.Buscar el trámite “Solicitud de alta en REX” y hacer click en Iniciar trámite
3.Si los datos son correctos, hacer click en Continuar
4.Completar la Declaración Jurada
5.Confirmar el trámite.
6.Si el registro se realizó con éxito, se va a generar un número de usuario para ingresar al
sistema que será enviado al panel de notificaciones en TAD. Este proceso puede tardar
aproximadamente 24 horas.
5.3. Trámite para acceder de manera preferencial al mercado de Estados Unidos bajo el
esquema SGP
Al igual que el acceso al mercado preferencial de los países y bloques antes referenciados,
para acceder al de los Estados Unidos, será necesario verificar que la mercancía se
encuentra prevista en el listado de productos para exportar con preferencias
arancelarias[20].
Ahora bien, para acceder al beneficio, si bien los Estados Unidos no requieren el
Formulario “A” como se manifestó anteriormente, si deberá realizarse una declaración
jurada donde se indicará la clasificación arancelaria de la mercadería, su valoración y
certificar el origen. Ello será realizado por el importador, quien al momento de hacer el
despacho y oficializar la importación, deberá identificar el producto colocando la letra “A”
en la Posición Arancelaria.
Respecto al control de la mercadería, la aduana de destino podrá realizar auditorías en
cualquier momento y de manera aleatoria para confirmar la veracidad de lo declarado,
pudiendo requerir documentación respaldatoria de la importación, entre la cuales podrá
solicitar factura comercial u otros documentos que acrediten la composición de la
mercadería.
6. Conclusiones
A lo largo del presente trabajo, hemos visto la evolución que han tenido los SGP, el origen
de su creación, los embates jurídicos en el marco primeramente del GATT de 1947, que
darán lugar a la creación de la Cláusula de Habilitación que permitirán el quiebre de la
cláusula NMF en favor de los países en desarrollo, quienes en aquel marco reciben
preferencias unilaterales no debiendo otorgar ninguna contraprestación.
Si bien nuestro país fue beneficiario de la mayoría de los SGP a lo largo del tiempo, los
últimos años en razón de su crecimiento y pasar a ser considerado como país de renta media
por el Banco Mundial, lo llevó a ser excluido del esquema preferencial de la Unión Europea
como el de Turquía y Canadá.
Sin perjuicio de ello, con la Unión Europea se ha logrado avanzar con el “Acuerdo de
Asociación Mercosur - Unión Europea”, cuyos textos legales están siendo revisados por las
partes para poder arribarse al texto definitivo que deberá ser refrendado por los diferentes
parlamentos. Por su parte con Canadá, se llevaron adelante siete rondas de negociación con
el objeto de arribar a un acuerdo comercial, teniendo lugar la última de ellas en marzo del
2019[21].
Sin embargo, la Argentina continúa gozando del acceso preferencial a mercados
internacionales bajo los esquemas SGP. Al respecto, una mayor utilización y
aprovechamiento de las preferencias allí otorgadas, pueden servir para generar divisas al
país en el marco de las exportaciones que las crean de maneras genuinas. Dichas divisas tan
necesarias para paliar los efectos nocivos de la crisis sanitaria – económica en razón del
COVID-19, pueden ser generadas en razón de la promoción de las exportaciones a través
de estos sistemas, que ya se encuentran disponibles y listos para su utilización. Solo será
necesario estudiar los mercados y poder dar con los importadores en aquellos destinos para
su mejor utilización y provecho en pos del crecimiento económico y comercial de la
Argentina.
Lamentablemente, estos esquemas no son siempre vistos como positivos en razón de las
críticas que caen sobre los mismos, como la generación de dependencia y la primarización
de las exportaciones, sin embargo, se presentan como un instrumento más para facilitar las
exportaciones tan necesarias en un contexto global incierto.
De ahí la necesidad de este trabajo, que busca poner en la agenda los SGP a fin de no
olvidar este valioso instrumento que facilita las exportaciones en razón de la simplicidad
que ofrecen los trámites, la documentación que requieren y la preferencia que existe para el
acceso al mercado de los países otorgantes de estos sistemas, que se renuevan cada cierta
cantidad de años. Empero hasta que ello suceda ―pudiendo continuar o no la
Argentina como beneficiario de estos―, debemos considéralos como una
herramienta útil que facilita el comercio exterior de una manera simplificada.
*Abogada (UNLP), Diploma de Especialización en Derecho de la Integración (Universidad
de Salamanca), Diploma Internacional de postgrado Derecho, Economía y Política en
Perspectiva comparada Unión Europea y MERCOSUR (Universitá degli Studio di Bari -
UNLP), profesora (UNLP- UCALP). Subdirectora del Observatorio de Relaciones
Económicas Internacionales (UNLP).
** Abogado, Magister en Integración Económica y Especialista en Políticas de Integración
UNLP. Diploma en Comercio y Ambiente (American University, Washington DC).
Profesor de grado y postgrado e Investigador (UNLP), Director del Observatorio de
Relaciones Económicas Internacionales (UNLP).
[1]El 8 de diciembre de 1962, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por 91
votos contra cero y una abstención un proyecto de resolución presentada por 35 naciones
para llevar a cabo una Conferencia sobre Comercio y Desarrollo, convocada por el Consejo
Económico y Social. La Conferencia se celebró en Ginebra del 23 de marzo al 16 de junio
de 1964 y tiempo después, por Resolución 1995(XIX) la Asamblea decidió establecerla
como órgano permanente de las Naciones Unidas
[2]Como la aplicación de derechos nulos o bajos a las importaciones.
[3] Los denominados “esquemas” de preferencias.
[4]La información sobre los países que conceden preferencias y sobre los países
beneficiarios puede ser encontrada en: www.unctad.org
[5]El Grupo de los 77 (G-77) tuvo su origen en el año 1964, y fue incrementándose hasta el
año 2015. El nacimiento de este grupo tuvo por objeto de apoyarse mutuamente en las
deliberaciones de la Organización de las Naciones Unidas. En el año 1988 el G-77 adoptó
el Acuerdo para un sistema global de preferencias comerciales entre países en desarrollo,
que contempla concesiones arancelarias, en materia de productos agrícolas y bienes
industriales. Durante el año 2020, detenta la Presidencia Guyana.
[6]Ramírez Lautaro M. (2015). PARAGUAY Y LOS SISTEMAS GENERALES DE
PREFERENCIAS ANÁLISIS TÉCNICO, APROVECHAMIENTO Y
POTENCIALIDADES, Publicación DAPMDER/N° 02/17 Programa de cooperación a
favor de Paraguay, Secretaria General, Asociación Latinoamericana de Integración, en
línea:
http://www2.aladi.org/nsfaladi/estudios.nsf/2C2B35D2F4944B4B0325814E006C22C9/$FI
LE/DAPMDER_02_17_PY.pdf consultado el 1 de octubre de 2020.
[7]Conforme se indica en la página web del Ministerio de Producción de la Nación
Argentina, consultado el 1 de octubre: https://www.argentina.gob.ar/acceder-al-sistemageneralizado-de-preferencias-sgp
[8]Canadá en el año 2015 retiro a diferentes países en desarrollo de los beneficios de su
SGP entre los cuales se encontraban la Argentina, Brasil y Uruguay. Permaneciendo
vigente para Paraguay. Para más información al respecto véase la Comunicación de Canadá
a la Comisión de Comercio y Desarrollo de la OMC, WT/COMTD/N/15/Add.3, del 17 de
noviembre de 2014, en línea: http://apc.mef.gub.uy/innovaportal/file/730/16/n15a3.pdf
consultada el 1 de octubre de 2020.
[9] Turquía retiró a la Argentina, Brasil y Uruguay de su esquema SGP a partir del 1 de
enero del año 2014, para más información sobre el SGP de Turquía, véase: UNCTAD
(2017), Generalized System of Preferences, HANDBOOK ON THE SCHEME OF
TURKEY, UNITED NATIONS PUBLICATION,
UNCTAD/ITCD/TSB/Misc.74/Rev.1, en línea:
http://apc.mef.gub.uy/innovaportal/file/730/16/itcdtsbmisc74rev1_en.pdf consultado el 1 de
octubre de 2020.
[10] La Argentina gozó de este sistema hasta el año 2014, año en el que la Unión Europea
retiró la concesión a más de noventa países que alcanzaron la renta media, según este
bloque: “El Commission’s Impact Assessment Study, al examinar los efectos del esquema
anterior, constató que algunos de los principales beneficiarios del esquema SGP de la
Unión Europea habían pasado a ser competitivos a nivel mundial y que los beneficios del
SGP se habían hecho menos importantes para estos países. (…) En consecuencia, hay tres
categorías de países que ya no se benefician de un trato preferencial unilateral: (...) Los
países que han sido clasificados por el Banco Mundial como países de altos ingresos o de
ingresos medianos altos durante tres años consecutivos, sobre la base del ingreso nacional
bruto per capital” Dentro de este grupo se encuentra la Argentina, Brasil, y Uruguay.
Véase: UNCTAD (2016), Sistema Generalizado de Preferencias, MANUAL SOBRE EL
ESQUEMA DE LA UNIÓN EUROPEA, UNCTAD/ITCD/TSB/Misc.25/Rev. 4, en línea:
https://unctad.org/es/PublicationsLibrary/itcdtsbmisc25rev4_es.pdf consultado el 1 de
octubre de 2020.
[11]Ramírez Lautaro M. (2015) PARAGUAY Y LOS SISTEMAS GENERALES DE
PREFERENCIAS ANALISIS TECNICO, APROVECHAMIENTO Y
POTENCIALIDADES, Op. cit.
[12]El Formulario A, se encuentra como Anexo 1 de la Disposición 25/2019 (DI-2019-25-
APN-SSFC#MPYT) del Ministerio de Producción Y Trabajo, Subsecretaría de Facilitación
del Comercio, para acceder a la norma completa ingrese aquí:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/212872/20190805?busqueda=1
consultado el 1 de octubre.
[13]Publicada en el B.O. el 01/08/2019.
[14]Dicho Plan se encuadra jurídicamente en el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de
2016, por el cual se aprobaron, por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de
2017, las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del
Sector Público Nacional, con el objeto de mejorar de manera continua los procesos y con el
fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los
administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
[15]Publicada en el B.O. el 05/01/1995.
[16] Para acceder a los beneficios del SGP de Noruega y Suiza,
[17] Conforme lo establece la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual tiene por objeto según su Art. 1 la creación del
REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), con el objetivo
de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o
jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. EL texto completo de la norma puede ser consultado
aquí:
http://newsletter.adimra.org.ar/files/PD1DPgGN/Resolucion%20Nro%20442%20Ministeri
o%20de%20Produccion.pdf consultado el 1 de octubre.
[18] Para consultar el trámite completo, puede verse el “Manual_TAD_SGP”, en línea en:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/manual-tad_sgp.pdf consultado el 2 de
octubre de 2020.
[19]Para más información al respecto véase: Asesoría de Política Comercial (2020), SGP
con Suiza y Noruega - Modificación sistema de certificación, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Uruguay, en línea: http://apc.mef.gub.uy/26025/3/areas/sgp-con-suiza-ynoruega---modificacion-sistema-de-certificacion.html consultado el 2 de octubre de 2020.
[20]El listado de mercancías incluidas en el SGP de los Estados Unidos puede ser
consultado en el siguiente enlace:
https://www.produccion.gob.ar/wpcontent/uploads/2018/05/SGP_Listado-de-Productos.pdf consultado el 2 de octubre de
2020.
[21]Para un análisis pormenorizado de las negociaciones MERCOSUR-Canadá véase:
http://www.sice.oas.org/TPD/CAN_MER/CAN_MER_s.ASP consultado el 2 de octubre de
2020.
Citar: elDial DC2C77
Publicado el: 21/10/2020
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