Criptomonedas: su vinculación con las administraciones tributarias y la contabilidad.

Por Cont. Púb. Lucas Roberto Fenoglietto

miércoles 23 de junio de 2021 - 16:20

Hace algunos pocos años atrás cuando pensábamos en las criptomonedas lo hacíamos con una perspectiva hacia un futuro tan lejano como inhóspito. Sin embargo, el presente nos demuestra a través de los miles de operaciones que se realizan de forma diaria en Argentina y en distintas regiones del Mundo que esto ya no es así. Las criptomonedas son, sin lugar a dudas, el presente.

 

Al principio, como en todo proceso de cambio e innovación, existió una sensación de aversión y rechazo en el común denominador de la población mundial. Sin ir más lejos, en febrero de 2018 el Ministerio de Finanzas de la India ataco fuertemente el uso de criptomonedas por su utilización en actividades criminales. Algo similar sucedió en China cuando el Banco Central de dicho país supo considerar que un mercado de moneda no regulado era una amenaza para su economía. Otro de los ejemplos más notorios fue el caso del presidente ejecutivo de JPMorgan Chase, Jamie Dimon, quién criticó fuertemente a Bitcoin caracterizándolo como un fraude que los gobiernos iban a lograr “aplastar”.

 

Estas posturas tan rígidas fueron mutando poco a poco debido, en gran parte, al auge de los intercambios en donde se podía cambiar la moneda que tuviéramos por criptomonedas en apenas unos pocos segundos. En el caso puntual de JPMorgan Chase ese cambio de parecer fue rotundo dado que en menos de dos años después de haber realizado dicha afirmación se empezó a impulsar a la firma directamente hacia el sector cripto.

 

En este proceso de adaptación a las nuevas innovaciones, los distintos Gobiernos del Mundo fueron flexibilizando aquellas posturas negativas para empezar un lento pero riguroso camino hacia la comprensión de estas monedas en miras de poder regularlas y, posteriormente, convertirlas en materia de tributación.

 

Aquí resulta imperioso aclarar que el fin último que tiene el Estado no es más ni menos que satisfacer necesidades de orden colectivo que los individuos de manera aislada no podrían alcanzar. Estas, de alguna manera, justifican la existencia del Estado para que, a través de él, los ciudadanos vean satisfechos sus requerimientos. Algunas personas tienden a considerar que el Estado busca incrementar su patrimonio como objetivo principal, por el contrario, lo que se debería buscar es contar con mayor cantidad de recursos para poder satisfacer las múltiples demandas que crecen de manera exponencial en las sociedades modernas, lo cual se puede evidenciar con la reciente pandemia causada por el coronavirus.

 

Una de las formas que tienen los Estados de hacerse de recursos radica en el poder coercitivo de captar riqueza de las economías domésticas, poder muchas veces utilizado en demasía y criticado por el común denominador de la sociedad por la falta de articulación de las normas o la ausencia de claridad en cuanto a sus requisitos y exigencias.

 

En este sentido, uno de los grandes obstáculos a los que se enfrentan las administraciones tributarias de cara a las criptomonedas consiste en la carencia de un correcto y completo marco normativo de toda actividad vinculada con ellas. Este problema que posee el Fisco debería ser tenido en consideración sin perder de vista que las regulaciones extremadamente rigurosas tienden a fomentar situaciones no deseadas como la tendencia de los tenedores a ocultar sus adquisiciones en sus declaraciones juradas o la fuga de activos de un país con reglamentaciones rigurosas hacia jurisdicciones que posean normativas más amigables.

 

En el caso puntual de la Argentina, el marco normativo existente es escaso y no resulta claro tanto para los contribuyentes como para todos aquellos profesionales que se encargan del proceso de asesoramiento en materia tributaria. Por este motivo es que resulta imperioso esclarecer todos aquellos aspectos que aún siguen siendo grandes incógnitas.

 

Al hablar de tributación resulta imposible dejar de lado la forma en que la innovación tecnológica producida por la irrupción del mundo cripto impacta a todo sistema contable de aquellos sujetos obligados a llevar contabilidad y que destinen recursos para la adquisición de criptomonedas. No está en materia de debate que la misma no debería omitir el proceso de registración, medición y exposición dado que si esto no sucede atentaría contra los principios elementales de la información contable, tornándola en falsa y conducente a error, lo cual afectaría de forma negativa a los usuarios de la misma, pero ¿cuáles son las implicancias que derivan del tratamiento de las criptomonedas como un activo? ¿Cómo determinamos resultados por cambios en su valor debido a la gran volatilidad que poseen?

 

Lo precedentemente expuesto no hace más que dejar en evidencia que nos encontramos frente a un escenario innovador y de constante cambio que invita a un gran desafío para todos los actores que interactúan en el plano económico, financiero, comercial y administrativo no solo a nivel local sino también en el internacional. Sin lugar a dudas todavía tenemos mucho camino por recorrer y, aún más, por aclarar en materia de tributación y contabilidad respecto a las criptomonedas.

 

Cont. Púb. Lucas Roberto Fenoglietto

junio 2021

 

Contador Público egresado de la Universidad Nacional de La Matanza, Especialista en Administración Financiera del Sector Público por la Universidad de Buenos Aires. Agente Fiscalizador de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur en AFIP. Docente de grado y posgrado.

 

[1] Contador Público egresado de la Universidad Nacional de La Matanza, Especialista en Administración Financiera del Sector Público por la Universidad de Buenos Aires. Agente Fiscalizador de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur en AFIP. Docente de grado y posgrado.

 

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