EL TRATAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO INTERNO

Alfredo Ricardo Sternberg

viernes 22 de abril de 2022 - 14:41

EL TRATAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO INTERNO

Incentivos, exenciones y devoluciones.

 

El análisis del tratamiento y los incentivos tributarios para las exportaciones en nuestro país, así como sus efectos, derivaciones, implicancias y dificultades prácticas en su aplicación ha sido objeto de numerosos trabajos y comentarios, algunos de alcance puntual y otros de naturaleza integral, de nuestra parte.

 

A tal respecto, siempre consideramos que nuestro país, siguiendo en este sentido el derrotero transitado también por otros países de la región y de otras regiones del mundo, ha venido adoptando desde hace unos 50 años un conjunto de medidas que tienen por objeto la concreción de objetivos macroeconómicos, tales como la obtención de mayores caudales de divisas, la absorción de mano de obra en los pertinentes procesos productivos, el incremento de los volúmenes de producción con las consiguientes economías de escala, la compensación de ventas al exterior con retracciones del mercado interno, etc., etc.

 

Cada uno de los mencionados objetivos adquiere superlativa relevancia en nuestro presente económico, por lo que estimamos oportuno formular una nueva revisión de los instrumentos y normativas aplicables al tratamiento tributario para las exportaciones en el terreno fiscal, en el marco de nuestro sistema tributario interno.

 

La existencia de dicho tipo de medidas encuentra asimismo justificación en las restricciones arancelarias y para-arancelarias, en los ajustes de frontera y otras medidas proteccionistas comúnmente adoptadas por parte de algunos de los países adquirentes de los productos exportados por nuestro país, así como en la incidencia que indudablemente tienen sobre los costos de tales exportaciones, las diversas imposiciones que recaen sobre la importación de insumos y bienes de uso, y por otra parte en la repercusión de los fletes y en la necesidad de incrementar capacidades productivas para encarar la operatoria de exportación.

 

 

I. LA TRIBUTACION Y LAS EXPORTACIONES.

 

En el terreno tributario interno, el conjunto de medidas que un país adopta para liberar del pago de ciertos tributos a sus exportaciones, o para fomentar a las mismas por vía de una menor tributación, se integra en lo que se conoce como programa o sistema de promoción de exportaciones, la que reconoce, entonces, distintos segmentos de los que -probablemente- la porción tributaria sea la más significativa, aunque debe tenerse en cuenta que también integran estos programas la financiación a tasas promocionales y otros incentivos.

 

La promoción tributaria de exportaciones adoptada por la Argentina ha atravesado períodos de significación diversa, es decir, de fuerte incidencia positiva en el costo y precio de los exportadores, de incidencia regular y de bajo efecto sobre tales costos y precios, dependiendo la magnitud de tal incidencia del comportamiento de las variables económicas a su vez influenciadas por las diversas políticas que al respecto se implementaron en tan dilatado período.

 

Las oscilaciones del tipo de cambio y su fijación oficial para las operaciones del comercio exterior han constituido el elemento al que más acompañaron en su reflejo cuantitativo, las medidas promocionales que nos ocupan. Cabe señalar que el tipo de cambio, si bien no puede ser en modo alguno considerado como un incentivo a las exportaciones, constituye sin duda alguna el término principal en la ecuación costo-beneficio a tener en cuenta por el operador de comercio exterior.

 

Las diferentes medidas que conforman el premencionado programa de promoción de exportaciones en el campo tributario, se integran con las que conciernen a los impuestos indirectos, a los tributos de importación, a los impuestos tradicionalmente considerados como directos, así como con las que constituyen verdaderos subsidios encubiertos.

 

Es de primera prioridad para lograr competitividad en materia de precios internacionales para los productos industriales susceptibles de ser exportados desde nuestro país, que la neutralización de los efectos de los impuestos indirectos sobre el consumo, en particular el IVA, funcione aceitadamente y en tiempos razonables. Ello en virtud de la legitimidad en términos de los acuerdos internacionales de dicha estrategia y, principalmente, de la magnitud del referido impuesto, que es como se sabe, del 21 %.

 

.Conspiraron históricamente en contra de dicho objetivo las maniobras dolosas llevadas a cabo por ciertos pseudo exportadores, así como la proverbial demora del fisco en resolver las solicitudes de devolución, considerándose que ambas cuestiones se retroalimentan.

 

Al respecto, debe reiterarse que la instrumentación de la incentivación tributaria para exportaciones debe enmarcarse, para no caer en la vulnerabilidad frente a represalias eventualmente adoptables por otros países, en el respeto de los principios y normas vigentes emergentes de los convenios internacionales que se ocupan de la materia, los que a su vez contienen también medidas penalizadoras para el otorgamiento de subsidios o subvenciones camuflados frecuentemente con el ropaje de los incentivos tributarios.

 

 

II. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS INTERNACIONALES SOBRE

INCENTIVOS A LA EXPORTACION.

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